Fecha de Publicación: 06/12/1927
Página: 449-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE INDUSTRIAS

Artículo 2

   El Consejo Nacional de Administración fijará por decreto de carácter general los períodos anuales en que se exigirá el pago de las referidas patentes, con relación a cada una de las clases de frutas sometidas al gravamen.
Ayuda