Ley
Se autorizan obras de provisión de agua potable en determinadas poblaciones
Poder Legislativo.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1
Autorízase al Poder Ejecutivo para realizar obras de abastecimiento o provisión de agua potable en todas aquellas poblaciones no comprendidas en la ley de 26 de Febrero de 1919, en los casos en que sean solicitadas por la autoridad municipal correspondiente.
Por el Consejo: CAVIGLIA. — V. BENAVIDES. — Manuel V. Rodríguez, Secretario.