La contratación de las obras, así como la adquisición de los
materiales, cuando se realice por separado, se harán previa licitación
pública. Si éstos fracasaran, el Poder Ejecutivo podrá contratar
directamente o ejecutarlas por Administración, siempre que el monto del
contrato o el importe de los trabajos, en su caso, no exceda del 15 % del
costo calculado de las obras.
Quedan exceptuados de la disposición que encabeza este artículo las
pequeñas obras o adquisiciones complementarias cuyo importe no exceda de
quinientos pesos.
Queda autorizado el Poder Ejecutivo para licitar las obras, ya sea por
separado o en grupos de poblaciones, según conviniera.