Fecha de Publicación: 28/12/1927
Página: 591-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Artículo 11

   La contratación de las obras, así como la adquisición de los 
materiales, cuando se realice por separado, se harán previa licitación 
pública. Si éstos fracasaran, el Poder Ejecutivo podrá contratar 
directamente o ejecutarlas por Administración, siempre que el monto del 
contrato o el importe de los trabajos, en su caso, no exceda del 15 % del 
costo calculado de las obras.
   Quedan exceptuados de la disposición que encabeza este artículo las 
pequeñas obras o adquisiciones complementarias cuyo importe no exceda de 
quinientos pesos.
   Queda autorizado el Poder Ejecutivo para licitar las obras, ya sea por 
separado o en grupos de poblaciones, según conviniera.
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