En cada una de las poblaciones a que se refiere esta ley, como la de 26 de Febrero de 1919, la venta de agua se hará por medio de contadores; sin embargo, en los casos en que el Poder Ejecutivo crea que convenga implantar otro sistema, queda facultado para hacerlo, estableciendo la forma y condiciones que juzgare convenientes.
Las tarifas respectivas serán sometidas a la aprobación del Poder Legislativo en la oportunidad de la presentación de los presupuestos para la explotación de los servicios a que se refiere el artículo 8.°.