Fecha de Publicación: 28/12/1927
Página: 591-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Artículo 14

   El costo de las obras, el de los estudios y demás gastos autorizados por esta ley, se pagará emitiendo en cantidad suficiente títulos de Deuda Nacional de Saneamiento, segunda serie, en las mismas condiciones que las autorizadas por la ley de 17 de Junio de 1919.
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