Fecha de Publicación: 28/12/1927
Página: 591-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Artículo 18

   El Poder Ejecutivo podrá tomar da Rentas Generales hasta la cantidad de cincuenta mil pesos anuales para completar el servicio de deuda emitida para la ejecución de las obras.
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