Fecha de Publicación: 28/12/1927
Página: 591-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Artículo 23

   Los gastos de explotación de los servicios que se organicen con motivo del funcionamiento de las instalaciones ejecutadas de acuerdo con la presente ley y la de 26 de Febrero de 1919 serán cubiertos con los proventos respectivos, y, en su defecto, con Rentas Generales.
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