Fecha de Publicación: 28/12/1927
Página: 591-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Artículo 4

   En todos los casos la oficina encargada de estudiar, proyectar y dirigir la ejecución de las obras y determinar su costo, a los efectos del cumplimiento de esta ley, será la Dirección de Saneamiento.
   Cuando el abastecimiento de agua se haga por pozos corresponderá al Instituto de Geología y Perforaciones la determinación de ubicación y perforación de los mismos hasta la entrega a la Dirección de Saneamiento, quedando facultado para decidir la suspensión o abandono de los trabajos, justificando la decisión ante la superioridad.
   Los trabajos de perforación se ejecutarán igualmente bajo la dirección del Instituto de Geología y Perforaciones en los casos en que sean contratados por la Dirección de Saneamiento con empresas particulares.
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