Fecha de Publicación: 28/12/1927
Página: 591-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Artículo 6

   Quedan igualmente obligados a entregar al Instituto de Geología y Perforaciones las muestras o testigos que obtengan de los sondeos, perforaciones o excavaciones de cierta importancia que realicen, con exclusión de los pozos comunes y zanjas de pequeña profundidad, todas las oficinas públicas y empresas particulares, estableciendo: lugar de procedencia, profundidad y demás detalles que determine el Poder Ejecutivo en la reglamentación de la presente ley. Los gastos que se originen para la remisión de materiales serán de cuenta del Instituto de Geología y Perforaciones.
   Deberá ser denunciado el hallazgo, en excavaciones, de restos fósiles, a fin de que aquel instituto pueda tomar a su cargo la extracción y conservación de los mismos.
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