Fecha de Publicación: 28/12/1927
Página: 591-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Artículo 7

   En los casos de alumbramiento de aguas por empresas particulares quedan éstas obligadas a remitir al Instituto de Geología y Perforaciones muestras de agua obtenida y datos sobre el caudal horario comprobado en las pruebas de bombeo que se hayan realizado.
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