La explotación de los servicios de agua potable será efectuada por el Poder Ejecutivo, por intermedio de la Dirección de Saneamiento, previa intervención, en lo que corresponda, del Consejo Nacional de Higiene.
El personal encargado de atender el servicio de las obras realizadas con arreglo a lo dispuesto en la presente ley será designado por el Consejo Nacional de Administración, a cuyo efecto el Poder Ejecutivo someterá a la aprobación de la Asamblea General, en cada caso, con una anticipación de noventa días, por lo menos, a la facha probable de la terminación de las obras, el presupuesto de sueldos y gastos para la explotación de las mismas.