Fecha de Publicación: 14/09/1928
Página: 648-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE INDUSTRIAS

Artículo 11

   Cuando el valor de las acciones llegue a un millón de pesos y el número de accionistas a mil, por lo menos, los accionistas elegirán dos titulares del Directorio y cuatro suplentes. El Directorio quedará entonces compuesto por siete miembros.
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