Fecha de Publicación: 14/09/1928
Página: 648-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE INDUSTRIAS

Artículo 12

   Cuando las acciones alcancen el valor de dos millones de pesos y el número de accionistas a dos mil, por lo menos los accionistas elegirán cuatro titulares y ocho suplentes. El Directorio será entonces definitivo y estará compuesto de siete miembros, cesando en sus funciones los representantes de los afiliados a las Asociaciones Rurales. Los Directores electos por los accionistas desempeñarán sus funcione por el período complementario de los cuatro años.
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