Fecha de Publicación: 14/09/1928
Página: 648-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE INDUSTRIAS

Artículo 2

   El Frigorífico tendrá el monopolio de la faena de los animales bovinos, ovinos y porcinos destinados al abasto del Departamento de Montevideo. Dicha faena la hará por cuenta propia o de terceros que abonen el precio de las tarifas respectivas, tarifas que se fijarán con cuatro votos conformes cuando el Directorio esté constituído con cinco miembros y por seis votos cuando sean siete miembros.
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