Fecha de Publicación: 14/09/1928
Página: 648-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE INDUSTRIAS

Artículo 21

   A las Cooperativas de Consumo el Frigorífico podrá vender la carne a precio de costo; pero sólo estarán en condiciones de obtener este beneficio aquellas sociedades que se sometan a la reglamentación y contralor previamente establecidos de acuerdo con esta ley.
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