Antes de determinar las utilidades de cada ejercicio se imputarán todos los gastos de explotación y deterioros de construcciones, maquinarias y útiles y gratificaciones extraordinarias.
De las utilidades líquidas se destinará: el 50 % para prorratear entre los bonos de retorno, el 25 % para dividendo de las acciones y el 25 % para ser distribuído entre los obreros y empleados del frigorífico.
Si el porcentaje que corresponde a las acciones superase al 6 % del valor nominal de las mismas, el excedente será prorrateado entre los bonos de retorno, a los mismos efectos determinados en el artículo 9.º.
El Directorio del Frigorífico reglamentará la forma de distribución del porcentaje correspondiente a los obreros y empleados.
El dividendo que corresponde a las acciones que adquiera el Estado se destinará: mitad a formar el fondo de reserva del frigorífico y mitad a propaganda en favor de las carnes uruguayas, defensa de la producción en el exterior, apertura de nuevos mercados, etc.