Fecha de Publicación: 14/09/1928
Página: 648-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE INDUSTRIAS

Artículo 29

   Antes de determinar las utilidades de cada ejercicio se imputarán todos los gastos de explotación y deterioros de construcciones, maquinarias y útiles y gratificaciones extraordinarias.
   De las utilidades líquidas se destinará: el 50 % para prorratear entre los bonos de retorno, el 25 % para dividendo de las acciones y el 25 % para ser distribuído entre los obreros y empleados del frigorífico.
   Si el porcentaje que corresponde a las acciones superase al 6 % del valor nominal de las mismas, el excedente será prorrateado entre los bonos de retorno, a los mismos efectos determinados en el artículo 9.º.   
   El Directorio del Frigorífico reglamentará la forma de distribución del porcentaje correspondiente a los obreros y empleados.
   El dividendo que corresponde a las acciones que adquiera el Estado se destinará: mitad a formar el fondo de reserva del frigorífico y mitad a propaganda en favor de las carnes uruguayas, defensa de la producción en el exterior, apertura de nuevos mercados, etc.
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