Fecha de Publicación: 14/09/1928
Página: 648-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE INDUSTRIAS

Artículo 30

   El Frigorífico Nacional queda exonerado de todo impuesto, salvo los que correspondan actualmente a los Municipios y a la exportación de sus productos, sobre los cuales abonará sesenta y cinco por ciento de los impuestos respectivos.
   Si el Frigorífico Nacional entrase a la venta directa de carne al público, de acuerdo con el artículo 19 pagará los mismos impuestos que las carnicerías.
   El Frigorífico Nacional pagará también el impuesto de pensiones a la vejez.
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