Fecha de Publicación: 14/09/1928
Página: 648-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE INDUSTRIAS

Artículo 31

   Las resoluciones del Directorio provisional que requieran cuatro votos conformes requerirán cinco cuando el Directorio esté integrado por siete miembros. El Directorio definitivo tendrá todas las facultades conferidas en esta ley al Directorio provisional.
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