Fecha de Publicación: 14/09/1928
Página: 648-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE INDUSTRIAS

Artículo 32

   Las violaciones a esta ley o a los reglamentos cometidos por los miembros del Directorio aparejarán responsabilidad personal, salvo que se haya hecho constar en acta el voto negativo y realizado la comunicación correspondiente al Consejo Nacional de Administración.
   Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, todos los miembros del Directorio quedan sujetos a la misma responsabilidad administrativa que los Directores de los entes comprendidos en el artículo 100 de la Constitución.
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