Fecha de Publicación: 22/10/1928
Página: 181-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA

Ley 

Se modifica la ley de Elecciones

Poder Legislativo.

  El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                               DECRETAN:

Artículo 1

   Agrégase al artículo 79 de la ley de Elecciones la siguiente causal de observación: "4.° Por tener residencia fuera del país". Sólo podrán ser observados por esta causal los inscriptos que figuren en la nómina formada de acuerdo con el artículo 4.°.   

Por el Consejo: LUSSICH.- E. RODRIGUEZ FABREGAT. - Manuel V. Rodríguez, Secretario.
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