Ley
Se modifica la ley de Elecciones
Poder Legislativo.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1
Agrégase al artículo 79 de la ley de Elecciones la siguiente causal de observación: "4.° Por tener residencia fuera del país". Sólo podrán ser observados por esta causal los inscriptos que figuren en la nómina formada de acuerdo con el artículo 4.°.
Por el Consejo: LUSSICH.- E. RODRIGUEZ FABREGAT. - Manuel V. Rodríguez, Secretario.