Fecha de Publicación: 22/10/1928
Página: 181-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA

Artículo 11

   Las pruebas necesarias para levantar las observaciones podrán presentarse ante las Oficinas Electorales en los Departamentos y la Oficina Nacional en Montevideo, durante el término del inciso 1.° del artículo 3.° y durante los seis días siguientes al de la elección.
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