Fecha de Publicación: 22/10/1928
Página: 181-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA

Artículo 12

   Recibidas las pruebas por las Oficinas Electorales éstas formarán expediente, elevándolo dentro de las veinticuatro horas a la Corte Electoral, que deberá sentenciar en los seis días siguientes al de su recibo.
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