Fecha de Publicación: 22/10/1928
Página: 181-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA

Artículo 13

   Las sentencias de la Corte Electoral declarando probada residencia por la persona observada, determinarán la validez del voto, sin perjuicio de lo dispuesto por los artículos 134 y siguientes de la ley de Elecciones, en lo referente a las demás causales de observación.   
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