A fin de facilitar el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos anteriores, la Corte Electoral dispondrá que los funcionarios que ella designe actúen a bordo de los barcos que hagan carrera regular, donde deberá dárseles las comodidades necesarias para que realicen su función. En el caso de impedirse o dificultarse la actuación de estos funcionarios por las empresas de los referidos barcos o por sus dependientes, se impondrán a éstas una multa de quinientos pesos, que en caso de reincidencia será duplicada.