Fecha de Publicación: 22/10/1928
Página: 181-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA

Artículo 14

   A fin de facilitar el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos anteriores, la Corte Electoral dispondrá que los funcionarios que ella designe actúen a bordo de los barcos que hagan carrera regular, donde deberá dárseles las comodidades necesarias para que realicen su función. En el caso de impedirse o dificultarse la actuación de estos funcionarios por las empresas de los referidos barcos o por sus dependientes, se impondrán a éstas una multa de quinientos pesos, que en caso de reincidencia será duplicada.
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