Fecha de Publicación: 22/10/1928
Página: 181-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA

Artículo 15

   Las empresas de navegación deberán comunicar semanalmente a la Corte Electoral, dentro del período establecido en el artículo 3.°, la nómina de las personas comprendidas en esta disposición que desembarquen en puertos nacionales.
   A las empresas que no cumplieran con esta obligación se les impondrá una multa de cincuenta pesos por cada pasajero omitido en la comunicación. El importe de estas multas y las de los artículos anteriores será percibida por la Corte y destinada a gastos electorales.
Ayuda