Fecha de Publicación: 22/10/1928
Página: 181-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA

Artículo 22

   Las informaciones supletorias se tramitarán ante los funcionarios indicados en la ley de 2 de Febrero de 1928, quedando sujeta su tramitación a los requisitos y procedimientos establecidos por dicha ley en todo lo que fuesen aplicables.
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