Fecha de Publicación: 22/10/1928
Página: 181-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA

Artículo 23

   Todas las informaciones supletorias aprobadas después del 14 de Mayo de 1926 quedan sujetas a revisión. Esta revisión podrá hacerse dentro del período ordinario de inscripción y depuración, de acuerdo con los procedimientos del artículo 26 de la ley de 2 de Febrero de 1928.
   Las personas que no probaren, por medio de dichos procedimiento de revisión, los extremos establecidos en el artículo 3.° de esta ley, quedarán excluídas del Registro Nacional.
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