Fecha de Publicación: 22/10/1928
Página: 181-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA

Artículo 3

   Toda persona de sexo masculino, mayor de 15 años, que quiera ingresar al país por vía fluvial durante el día de una elección y los cuarenta y cuatro días anteriores, deberá declarar su nombre y apellido y justificar su identidad ante los funcionarios que la Corte Electoral designe al efecto, quienes tomarán las impresiones digito palmares del interesado.
   La edad se determinará a juicio de los funcionarios electorales.
   Las disposiciones de esta ley no comprenden a los funcionarios y al personal que prestaren servicios en las embarcaciones sujetas a fiscalización, siempre que dicho personal estuviera inscripto en los roles respectivos con anterioridad al 1.° de Setiembre de 1928.
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