Toda persona de sexo masculino, mayor de 15 años, que quiera ingresar al país por vía fluvial durante el día de una elección y los cuarenta y cuatro días anteriores, deberá declarar su nombre y apellido y justificar su identidad ante los funcionarios que la Corte Electoral designe al efecto, quienes tomarán las impresiones digito palmares del interesado.
La edad se determinará a juicio de los funcionarios electorales.
Las disposiciones de esta ley no comprenden a los funcionarios y al personal que prestaren servicios en las embarcaciones sujetas a fiscalización, siempre que dicho personal estuviera inscripto en los roles respectivos con anterioridad al 1.° de Setiembre de 1928.