Fecha de Publicación: 22/10/1928
Página: 181-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA

Artículo 5

   La Corte Electoral nombrará Fiscales con el fin de verificar la entrada en el país de las personas comprendidas en el artículo 3.° y realizar su identificación. El nombramiento de estos Fiscales será revocado cuando lo pidiere la autoridad política que los hubiera propuesto. Estos Fiscales no podrán seguir ejerciendo sus cargos después del día de la elección ni ganar más de ciento cincuenta pesos, como única remuneración por todo el periodo de sus funciones.
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