Las personas que entraren al país durante el día de una elección y los dos anteriores quedarán inhabilitadas para votar en dicha elección si estuvieran comprendidas en la nómina formada de acuerdo con el artículo 4.°.
La Corte Electoral verificará con los datos resultantes de la identificación realizada en el acto de la entrada en el país y los de sus registros, si existe o no coincidencia entre dichas personas y los inscriptos en el Registro Cívico Nacional. En caso afirmativo decretará de oficio la inhabilitación.