Fecha de Publicación: 27/10/1928
Página: 230-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 3

   Los beneficios que acuerda esta ley no se harán efectivos hasta cuatro años después de promulgada.
   Se exceptúan los siguientes casos:

A) De inhabilitación absoluta o enfermedades provocadas por las 
   emanaciones del óxido de plomo.
B) De pensión de los que hubiesen fallecido después de la promulgación de 
   esta ley.
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