Fecha de Publicación: 27/10/1928
Página: 230-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 6

   Para el reconocimiento de servicios se necesita prueba evidente y documentada.
  Si sólo fuera posible la testimonial, ésta no deberá ser dudosa y necesitará, para ser aceptada, la unanimidad de los votos de la Comisión especial.
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