Fecha de Publicación: 27/10/1928
Página: 230-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 7

   A los efectos de esta ley créanse los recursos siguientes:

A) Una contribución mensual a cargo de las empresas del 6 % de las 
   retribuciones que por cualquier concepto abonen a sus empleados y 
   obreros.
B) Una contribución mensual de 5 % sobre las retribuciones percibidas por 
   los empleados y obreros amparados por esta ley.
C) Con el importe del siguiente impuesto a los diarios y revistas 
   extranjeras o nacionales que se impriman en el exterior, excepto los de 
   carácter puramente científico:

   0.01 por cada ejemplar que se venda al público a menos de $ 0.10.
   0.02 por cada ejemplar que se venda al público a menos de $ 0.15.
   0.03 por cada ejemplar que se venda al público de $ 0.12 en adelante.

D) Con las diferencias de aumentos de sueldos, donaciones, reintegros, 
   multas, etc., de acuerdo con la ley de 6 de Octubre de 1919.
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