Fecha de Publicación: 27/10/1928
Página: 230-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 9

   Las jubilaciones y pensiones servidas por la Caja no podrán exceder del 90 % del promedio de entrada de la misma en los dos años anteriores; los gastos de administración del 4 %.
   El Directorio de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados y Obreros de Servicios Públicos, en caso necesario, queda facultado para establecer a ese fin la rebaja proporcional y estrictamente necesaria en sus obligaciones, presentando de inmediato un nuevo plan de recursos al Parlamento.
Ayuda