Ley
Se dan normas para nombrar titulares y suplentes de la Asociación Rural y Federación Rural al Directorio del Frigorífico Nacional.
Poder Legislativo.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Los delegados, titulares y suplentes, de la Asociación Rural y de la Federación Rural que integrarán el Directorio provisional del Frigorífico Nacional, serán designados directamente por la Comisión Directiva de la primera y el Consejo Directivo de la segunda, modificándose en este sentido el artículo 10 del proyecto de ley sancionado en esta fecha por la Honorable Cámara.
Quedan derogados los incisos 2.° y 3.° del mismo artículo 10.
Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones del Honorable Senado, en Montevideo a 27 de Diciembre de 1928.
D. TERRA, Presidente.- Ubaldo Ramón
Guerra, 1er. Secretario.
Ministerio de Industrias.
Montevideo, Diciembre 28 de 1929.- Número 1726/928.
Cúmplase, acúsese recibo, publíquese e insértese en el R. N.
Por el Consejo: CAVIGLIA.- CARLOS MANDILLO.- E. RODRIGUEZ FABREGAT.- Manuel V. Rodríguez, Secretario.