Ley
Se dan normas para nombrar titulares y suplentes de la Asociación Rural y Federación Rural al Directorio del Frigorífico Nacional.
Poder Legislativo.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1
Los delegados, titulares y suplentes, de la Asociación Rural y de la Federación Rural que integrarán el Directorio provisional del Frigorífico Nacional, serán designados directamente por la Comisión Directiva de la primera y el Consejo Directivo de la segunda, modificándose en este sentido el artículo 10 del proyecto de ley sancionado en esta fecha por la Honorable Cámara.
Quedan derogados los incisos 2.° y 3.° del mismo artículo 10.
Por el Consejo: CAVIGLIA.- CARLOS MANDILLO.- E. RODRIGUEZ FABREGAT.- Manuel V. Rodríguez, Secretario.