Fecha de Publicación: 07/01/1929
Página: 52-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE INDUSTRIAS

Ley

Se dan normas para nombrar titulares y suplentes de la Asociación Rural y Federación Rural al Directorio del Frigorífico Nacional.

Poder Legislativo.

 El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                              DECRETAN:

Artículo 1

   Los delegados, titulares y suplentes, de la Asociación Rural y de la Federación Rural que integrarán el Directorio provisional del Frigorífico Nacional, serán designados directamente por la Comisión Directiva de la primera y el Consejo Directivo de la segunda, modificándose en este sentido el artículo 10 del proyecto de ley sancionado en esta fecha por la Honorable Cámara.
   Quedan derogados los incisos 2.° y 3.° del mismo artículo 10.

Por el Consejo: CAVIGLIA.- CARLOS MANDILLO.- E. RODRIGUEZ FABREGAT.- Manuel V. Rodríguez, Secretario.
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