Ley
Se exonera del impuesto adicional de Aduana a la nafta para usos agrícolas y de otros gravámenes a unos artículos destinados al mismo fin.
Poder Legislativo.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Queda exonerada del impuesto adicional de Aduana establecido por el artículo 2.° de la ley de 19 de Octubre de 1928 la nafta destinada a usos agrícolas.
Quedan exonerados de todo derecho de importación y patentes adicionales los artículos comprendidos en la ley de 6 de Mayo de 1911 y los petróleos y esencias destinados a usos agrícolas.
Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo a 16 de Octubre de 1929.
JUAN B. MORELLI, Presidente. - Ubaldo
Ramón Guerra, 1.er Secretario.
Ministerio de Hacienda.
Montevideo, Octubre 22 de 1929. - Número 3154/929.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el R. N.
Por el Consejo: BRUM. - JAVIER MENDIVIL. - Manuel V. Rodríguez, Secretario.