Fecha de Publicación: 28/10/1929
Página: 253-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Ley 

Se exonera del impuesto adicional de Aduana a la nafta para usos agrícolas y de otros gravámenes a unos artículos destinados al mismo fin.

Poder Legislativo.

  El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                               DECRETAN:

Artículo 1

   Queda exonerada del impuesto adicional de Aduana establecido por el artículo 2.° de la ley de 19 de Octubre de 1928 la nafta destinada a usos agrícolas.

Artículo 2

   Quedan exonerados de todo derecho de importación y patentes adicionales los artículos comprendidos en la ley de 6 de Mayo de 1911 y los petróleos y esencias destinados a usos agrícolas.

Artículo 3

   Comuníquese, etc.

Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo a 16 de Octubre de 1929.

                                  JUAN B. MORELLI, Presidente. - Ubaldo 
                                      Ramón Guerra, 1.er Secretario.

Ministerio de Hacienda.

                      Montevideo, Octubre 22 de 1929. - Número 3154/929.

 Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el R. N.

Por el Consejo: BRUM. - JAVIER MENDIVIL. - Manuel V. Rodríguez, Secretario.
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