Fecha de Publicación: 28/10/1929
Página: 253-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Ley 

Se exonera del impuesto adicional de Aduana a la nafta para usos agrícolas y de otros gravámenes a unos artículos destinados al mismo fin.

Poder Legislativo.

  El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                               DECRETAN:

Artículo 1

   Queda exonerada del impuesto adicional de Aduana establecido por el artículo 2.° de la ley de 19 de Octubre de 1928 la nafta destinada a usos agrícolas.

Por el Consejo: BRUM. - JAVIER MENDIVIL. - Manuel V. Rodríguez, Secretario.
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