Ley
Se exonera del impuesto adicional de Aduana a la nafta para usos agrícolas y de otros gravámenes a unos artículos destinados al mismo fin.
Poder Legislativo.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1
Queda exonerada del impuesto adicional de Aduana establecido por el artículo 2.° de la ley de 19 de Octubre de 1928 la nafta destinada a usos agrícolas.
Por el Consejo: BRUM. - JAVIER MENDIVIL. - Manuel V. Rodríguez, Secretario.