Fecha de Publicación: 26/08/1931
Página: 477-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 10

   El 20 % del impuesto de eslingaje y almacenaje que se recaude por intermedio de la Dirección General de Aduanas, se verterá a Rentas Generales.
   De esta suma, la cuarta parte podrá ser destinada a la adquisición de embarcaciones y demás material para la vigilancia aduanera.
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