Fecha de Publicación: 26/08/1931
Página: 477-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 12

   A los efectos de que dicho impuesto no pese sobre la nafta utilizada por los ómnibus, automóviles de alquiler y camiones de alquiler o que realicen el transporte de productos agrarios y mercaderías ajenas, el Consejo Nacional de Administración entregará a los propietarios, de los referidos vehículos vales en compensación equivalentes al impuesto establecido por el artículo anterior sobre la nafta que consuman, o sea en razón de dos centésimos ($ 0.02) por litro.
   La entrega de vales quedará supeditada a las condiciones que para el contralor necesario establezca el Consejo Nacional de Administración.
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