Fecha de Publicación: 26/08/1931
Página: 477-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 13

    Los expendedores de nafta quedan obligados a recibir como parte del precio de la adquirida por los conductores de los vehículos indicados en el articulo 12 y siempre que ella sea echada en los tanques de los mismos vehículos, los vales a que hace referencia el artículo 12.
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