MINISTERIO DE HACIENDA
Si fuere necesario para el contralor, el Consejo Nacional podrá disponer que los vehículos indicados en el artículo 12 , se surtan exclusivamente en determinados tanques o estaciones de venta. En tal caso los expendedores de nafta no autorizados no podrán venderla para el uso de dichos vehículos sin incurrir en las penas establecidas en los artículos siguientes.Ayuda