Toda infracción a las disposiciones de los artículos 12 y siguientes será penada con multa de diez a quinientos pesos.
Las infracciones podrán ser denunciadas por cualquier persona y en caso de comprobarse el 50 % de la multa percibida corresponderá al denunciante.
Las multas serán aplicadas por la Dirección General de Impuestos Internos y habrá apelación ante el Consejo Nacional.
En caso de insolvencia del infractor, la pena será de prisión a razón de un día por cada cuatro pesos ($ 4.00). hasta un máximo de diez días.
El Consejo Nacional podrá utilizar para el contralor necesario el personal disponible de cualquiera de sus reparticiones.