Fecha de Publicación: 26/08/1931
Página: 477-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 17

   El monto de las jubilaciones no será nunca superior a tres mil seiscientos pesos ($ 3.600.00) anuales.
  Las jubilaciones que se sirven actualmente y que excedan a la suma establecida de tres mil seiscientos pesos ($ 3.600.00) anuales, quedan limitadas a dicha cantidad.
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