Fecha de Publicación: 26/08/1931
Página: 477-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 18

   Las pensiones que se sirven actualmente, así como las que se concedieran en el futuro, quedan limitadas a un máximum de dos mil cuatrocientos pesos ($ 2.400.00) anuales.
Ayuda