MINISTERIO DE HACIENDA
El impuesto a que se refiere el artículo 1.° no gravará las asignaciones de los jubilados y pensionistas a quienes alcancen las limitaciones establecidas en los artículos 17 y 18, salvo en la parte que el impuesto establecido excediere en el monto de la rebaja que resultare por consecuencia de la limitación referida.Ayuda