Fecha de Publicación: 26/08/1931
Página: 477-A
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MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 19

   El impuesto a que se refiere el artículo 1.° no gravará las asignaciones de los jubilados y pensionistas a quienes alcancen las limitaciones establecidas en los artículos 17 y 18, salvo en la parte que el impuesto establecido excediere en el monto de la rebaja que resultare por consecuencia de la limitación referida.
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