Fecha de Publicación: 26/08/1931
Página: 477-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 7

   Redúcese a seis meses el plazo de un año que el artículo 1.° de la ley de 14 de Enero de 1916 establece para la aplicación de recargo a los propietarios ausentes a que la misma se refiere.
   Las personas que desempeñen funciones de carácter honorario en el extranjero no estarán exentas del impuesto al ausentismo.	
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