MINISTERIO DE HACIENDA
Redúcese a seis meses el plazo de un año que el artículo 1.° de la ley de 14 de Enero de 1916 establece para la aplicación de recargo a los propietarios ausentes a que la misma se refiere. Las personas que desempeñen funciones de carácter honorario en el extranjero no estarán exentas del impuesto al ausentismo.Ayuda