Fecha de Publicación: 26/08/1931
Página: 477-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 9

   Derógase el artículo 3.° de la ley de 2 de Diciembre de 1927.
   Las bananas pagarán por su importación, los impuestos vigentes con anterioridad a la sanción de la citada ley de 2 de Diciembre de 1927.
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