Ley
Se reconoce el derecho de la mujer al voto activo y pasivo, estableciéndose disposiciones para el ejercicio del mismo.
Poder Legislativo.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1
Reconócese el derecho de la mujer al voto activo y pasivo, tanto en materia nacional como municipal.
Por el Consejo: FABINI.- EDUARDO JIMENEZ DE ARECHAGA.- Manuel V. Rodríguez, Secretario.