Fecha de Publicación: 13/01/1933
Página: 69-A
Carilla: 1

Artículo 100

   La responsabilidad de todo decreto autorizando pagos es solidaria entre el Presidente de la República o el Consejo Nacional de Administración y el Ministro que la refrenda. Si la autorización no ha sido observada por la Contaduría y está decretada en contra de lo dispuesto por las leyes, será también solidario el Contador General.
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